Especialistas en Psiquiatría del País Vasco y Navarra celebraron durante los días 5 y 6 de octubre en Bilbao la XVI Reunión Anual de la Sociedad Vasco-Navarra de Psiquiatría. En el marco de este encuentro, que se desarrolló bajo el lema una “Mirada al futuro de la Psiquiatría”, el responsable de la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Aita Menni, el doctor Iñaki Madariaga, habló de las alternativas existentes al cumplimiento de penas para las personas que han cometido un delito a causa de su enfermedad mental. Esta entrevista recoge algunas de sus aportaciones a este simposio.
– ¿Cuáles son los retos que se nos presentan en esa ‘Mirada al futuro de la Psiquiatría’?
Lo que observo en el título del congreso es la necesidad ya detectada por muchos profesionales del campo de la Psiquiatría de dar respuestas a preguntas y necesidades que cada vez son más frecuentes en una sociedad, también cada vez más compleja y rápida en su propia evolución y desarrollo. Un ejemplo claro es precisamente el de la Psiquiatría Legal, cada vez más necesaria en una sociedad desarrollada y que requiere de un soporte judicial-legal cada vez más sólido y estructurado, que a su vez, para ello, mucha veces conecta y precisa de la colaboración de la Psiquiatría.
– La mesa en la que participó se refería a “problemáticas emergentes en la Psiquiatría”. ¿Cabe aquí hablar de ‘alternativas al cumplimiento de penas’?
En realidad debemos de hablar de ‘cumplimiento de medidas de seguridad’ por parte del paciente, ya que hay un reconocimiento claramente explicitado desde el ámbito judicial de NO responsabilidad del paciente con respecto al acto cometido y por lo tanto de ser ‘inocente de culpa’. A partir de ahí lo que existe es la obligación del cumplimiento de una medida de seguridad, pero no el cumplimiento de una pena, ya que esta última está vinculada a la existencia de responsabilidad y en las personas con enfermedad psiquiátrica se acepta que no ha existido esa responsabilidad, o en todo caso, en grado no relevante.
De hecho, en la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Aita Menni, todos los casos son de pacientes en fase de cumplimiento de medida de seguridad. No existe la posibilidad del cumplimiento de pena, para eso están las Instituciones Penitenciarias.
– ¿Cuáles serían esas alternativas y para qué tipo de delitos o personas estarían indicadas?
Hay varias alternativas, pero las dos más relevantes son el tratamiento ambulatorio por orden judicial y el cumplimiento de las medidas de seguridad.
La primera ha sido motivo de amplio debate, tanto sanitario como social. Personalmente creo que se debería posibilitar esa vía cuanto antes. Mientras, quienes lo acaban sufriendo, y mucho, son las familias y, claro está, los propios pacientes. En España, prácticamente se aplica solo en el País Vasco y con especial mención al territorio de Gipuzkoa. La razón es que hay jueces que se han comprometido personalmente con esta vía y utilizan las posibilidades legales existentes para poder aplicar el tratamiento ambulatorio por orden judicial. Pero, en definitiva, queda al criterio personal de la judicatura y al grado de compromiso personal que muestra al respecto.
La segunda alternativa son las Unidades de Psiquiatría Legal. El modelo en el que encaja la la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Aita Menni, aunque ya existe, y desde hace años, en otros países de Europa (Francia, Suiza, Reino Unido, Alemania…), ha supuesto un gran avance en la atención a estos enfermos psiquiátricos y que esperamos se extienda a otras Comunidades del Estado.
El tratamiento ambulatorio por orden judicial está dirigido a pacientes que no requieren una atención psiquiátrica en régimen hospitalario. En su caso, una atención en régimen ambulatorio o de hospital de día es suficiente para sus necesidades terapéuticas. Eso sí, con la permanente vigilancia y supervisión de la entidad judicial correspondiente.
Por su parte, la hospitalización psiquiátrica está dirigida a pacientes psiquiátricos que sí necesitan una supervisión permanente durante las 24 horas del día y, por lo tanto, precisan de un régimen de hospitalización para su correcta atención.
– ¿Quién determina cuándo y a quiénes pueden aplicarse?
Siempre lo determina el juez y se aplica a enfermos mentales graves que han cometido un acto delictivo ‘a priori’ con repercusiones penales. Tras el juicio correspondiente, se ha establecido que, como consecuencia de su enfermedad, no son responsables de dichos actos y, por lo tanto, no se justifica el cumplimiento de una pena, aunque sí el de una medida de seguridad, preferentemente en medio hospitalario.
– ¿Qué papel jugaría una institución como la de Hermanas Hospitalarias Aita Menni en el cumplimiento de esas alternativas?
Una Institución como Hermanas Hospitalarias puede jugar un papel determinante en dar respuesta a este tipo de problemática tan específica y compleja. Ya de entrada, siempre he pensado que las particularidades propias de nuestra Institución en el ámbito sanitario son magníficas y le dan grandes opciones de desarrollo. En concreto, por tratarse de una organización que se guía por criterios de función pública y ayuda a las personas desfavorecidas; sin ánimo de lucro pero al mismo tiempo con un modelo de gestión privada. Es una combinación en el campo de la gestión sociosanitaria que pocas organizaciones pueden permitirse el lujo de poder desarrollar.
Si además focalizamos nuestra atención en la problemática que estamos abordando, pocas organizaciones pueden además hacer una labor de ‘puente’ tan relevante y al mismo tiempo tan operativa en la atención de las personas con enfermedad psiquiátrica. Me refiero al hecho de poder ser catalizadores e integrar al ‘mundo de lo judicial’ (Administración de Justicia), con el ‘mundo de lo sanitario’ (Administración Sanitaria de las diferentes Comunidades Autónomas), y al mismo tiempo tener la capacidad inversora y de gestión para este tipo de servicios psiquiátricos. Todo ello es exclusivo y privilegio de pocas organizaciones. Pienso además que conecta perfectamente con el ‘concepto de Misión Hospitalaria’. Y el hecho de que Hermanas Hospitalarias tenga una importante implantación a nivel nacional todavía justifica más esta opinión.
– ¿Y si estas opciones contemplan formulas no privativas de libertad?
Aunque igual pueda parecer un poco chocante todo esto no tiene nada que ver con la libertad. Todavía nos cuesta entender que, cuando intervenimos con estos pacientes, para nada los estamos privando de su libertad sino que lo que estamos haciendo es precisamente ayudarlos y protegerlos.
Me explico, estamos hablando de enfermos mentales graves que no tienen capacidad para gestionar adecuadamente su propia persona y, por ende y entre otras cosas, su voluntad y libertad. Cuando hago presentaciones, charlas, etc., no pierdo la ocasión de decir que a los sanitarios de la salud mental nos ha costado mucho aceptar la incorporación de la “dimensión judicial” en la atención integral de los pacientes psiquiátricos, por considerar que posibilitaba el ejercicio de actuaciones “en contra de su libertad y siempre con un riesgo de carácter punitivo-fiscalizador”.
¡Grave error de concepto! Y nada más ajeno a la realidad. Las instituciones judiciales en un Estado de Derecho funcionan entre otras cosas para cuidar y proteger a las personas, en este caso personas frágiles como son los enfermos mentales graves, con riesgo de ver vulnerados sus derechos. Para nada lo hacen con finalidad privativa de libertad o punitiva.
– Como psiquiatra y por su experiencia en el trato con personas que han cometido un delito a causa de su enfermedad mental, ¿cree que la aplicación de este tipo de medidas es lo más adecuado en algunos casos?
Así es. Aunque nos cueste ‘interiorizarlo’, el concepto de ‘condena’ NO existe en el tema que nos ocupa. Lo que sí existe, y así debe de ser, es el concepto de ayuda y cuidado a la persona con enfermedad mental, de atención psiquiátrica en un medio adecuado como un hospital y no en una cárcel, de protección de sus derechos porque se trata de una persona que no está en condiciones de gestionarse a sí misma y por lo tanto, tampoco su libertad, voluntad, etc. etc.
– ¿Qué entidades o instituciones se encargan por regla general de administrar este tipo de fórmulas alternativas?
Desgraciadamente son pocas, a diferencia de otros países europeos en los que este tipo de desarrollos asistenciales están mucho más avanzados. ¡Nos queda mucho camino por recorrer!
– ¿Aita Menni es pues una de estas pocas instituciones?
Efectivamente, el Hospital Aita Menni, desde diciembre del año 2013, lo está siendo, de forma pionera. Y al menos hasta la fecha, con niveles de éxito y de reconocimiento externo en su labor, notables.
– Ha quedado todo muy claro, ¿se nos queda algo en el tintero?
Para terminar únicamente señalar un pensamiento que frecuentemente se me pasa por la cabeza, que va más allá del propio Hospital Aita Menni y que se hace extensivo a otros Hospitales de las Hermanas Hospitalarias. Pienso que posiblemente ‘está pasando por delante de nosotros un tren’ y que, si lo cogiéramos, tal vez podría ser un magnífico revulsivo para al menos algunos de nuestro centros, al mismo tiempo que permitiría seguir haciendo una gran labor social y sanitaria. Todo ello, a su vez, en el marco de una estrecha colaboración con las instancias judiciales de nuestro país que, no tengamos ninguna duda, están deseando que este tipo de alternativas y en definitiva de proyectos asistenciales, se pongan en funcionamiento como respuesta adecuada a la atención del enfermo mental.